En los juicios, las pruebas que se presentan para demostrar ciertos hechos, son presentadas durante el juicio oral. ¿Siempre es así? No, la prueba preconstituida se realiza en la fase de investigación, teóricamente al principio de la fase. ¿En qué casos se aplica? ¿Por qué? Te lo contamos a continuación.
Prueba preconstituida ¿Qué es?
Como ya se ha dicho, esta prueba se realiza en la fase de investigación y se presenta en el juicio oral. La prueba preconstituida tiene el mismo valor como prueba que cualquier otra mientras que se realice según todos los requisitos.
También está la prueba anticipada, lo cual no es lo mismo. La prueba anticipada sí que podría ocurrir en el juicio pero por alguna circunstancia especial se adelanta y luego se presenta en el juicio oral. Sin embargo, la prueba preconstituida se fundamenta en que necesariamente ocurre con antelación, y cuanto antes posible.
Esto fue incluido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia. (LOPIIAV)
¿A quién se le aplica?
Se aplica a personas, bien testigos o víctimas que sean menores de 14 años o que tengan discapacidad y requieran una protección y atención especial. Además, no ocurre en todos los delitos, ocurre en: delitos de homicidios, lesiones, contra la integridad moral, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad sexual, trata de seres humanos, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y de terrorismo. Pueden ser delitos leves.
Si no son esos delitos, la declaración será de forma que siga la regla general.
¿Cuáles son los requisitos de la prueba preconstituida?
Cuando se vaya a realizar la prueba preconstituida y por lo tanto coger la declaración del testigo/víctima, tiene que ocurrir de cierta forma.
En primer lugar, el investigado/a será citado para que esté en el momento de la declaración. Sin embargo, si no va, la prueba puede continuar. Se supone que en el caso de que el investigado acuda, se hará lo necesario para que no se encuentre con el testigo o víctima.
La prueba tiene que darse en presencia del abogado del investigado. Si no acude, se sustituirá por un abogado de oficio.
Y por último, es necesario que la declaración sea grabada. Cuando la prueba finalice, las personas que hayan intervenido deben firmar en un acta.
¿Por qué se aplica?
La prueba preconstituida tiene dos grandes objetivos: preservar el testimonio de forma que no se contamine y deteriore tras el paso del tiempo y todo lo que ello conlleva y el segundo, evitar la victimización secundaria. (Rey Anastasi, 2017).
Es decir, uno de los objetivos es evitar que a la víctima se le genere más daño y sufrimiento con la repetición de la declaración de los acontecimientos y de la exposición al sistema judicial.
Ya desde el derecho internacional y europeo se habló durante los años 80 en las Naciones Unidas de la vulnerabilidad de los menores y personas con discapacidad, lo que planteaba la necesidad de medidas especiales para estos colectivos en el sistema judicial. (García Rodríguez, 2022, pp. 9-12)
Por lo que, para garantizar los dos objetivos mencionados, la prueba preconstituida debe realizarse teniendo en consideración ciertos aspectos.
¿Cómo hacer la prueba preconstituida?
Para empezar, se recomienda que la entrevista dure lo necesario, intentando que sea el menor tiempo posible. Además, esta debe ser la única toma de declaración, de manera que antes de la prueba no se tome ninguna.
En segundo lugar, la prueba la debe realizar un psicólogo/a forense, de manera que es él/ella quien trata con el testigo o víctima. Las preguntas son planteadas por parte de los abogados, aprobadas por la autoridad judicial y trasladadas al psicólogo/a. Luego se explicará las salas en las que se deben hacer estas pruebas.
Además, debe tenerse en cuenta el estado emocional de la víctima, realizándose la prueba preconstituida en el momento adecuado.
También es importante evitar que haya un gran número de espectadores. En algunos casos se podría permitir la presencia de una persona traductora, una persona de confianza o un facilitador. En casos de discapacidad intelectual es muy necesario un facilitador judicial. Esta figura ayuda a la persona a entender y ser entendida durante el proceso judicial.
Por último cabe decir que el soporte audiovisual debe ser de calidad para garantizar la calidad de la prueba. También es muy importante el entorno en el que se realiza la prueba, de ello se habla a continuación.
Cámara Gesell
Las cámaras o salas Gesell fueron creadas para observar a los niños sin que estos se sintieran observados, y por lo tanto, cohibidos. De esa manera, se podía ver la conducta de forma espontánea. Esta sala, consiste en dos cámaras con un espejo unidireccional, donde el testigo o víctima no ve quiénes están detrás de ese espejo. De esta forma, el psicólogo forense sería el único espectador (o uno de los pocos espectadores allí presentes) y los abogados y juez al otro lado, transmitiendo las preguntas al psicólogo/a y éste haciéndolas de la manera más adecuada para el testigo o víctima. (García Rodríguez, 2022, pp. 51-53)
Este entorno, previene la victimización secundaria y el propio Tribunal Supremo ha afirmado que es un buen recurso debido a que garantiza la espontaneidad, reduce la hostilidad del ambiente a la misma vez que permite que se realice las preguntas necesarias por las partes. (García Rodríguez, 2022, pp. 51-53)
Casas Barnahus: Entornos ideales para la prueba preconstituida
Con las Casas Barnahus se persigue el mismo objetivo: generar un entorno amigable para la prueba preconstituida, previniendo así la victimización secundaria y garantizando un testimonio no contaminado. (García Rodríguez, 2022, pp. 54-55)
Las casas Barnahus es un recurso para casos de abusos sexuales a menores, donde los profesionales, un equipo interdisciplinar, van a un lugar amigable para el menor, a realizar la prueba preconstituida. (García Rodríguez, 2022, pp. 54-55)
Todos estos recursos tan adaptados a las víctimas vulnerables, ¿Realmente son así? ¿La teoría se lleva a la práctica?
Realidad de la prueba preconstituida
Los expertos coinciden en que el procedimiento, tal y como está planteado, es adecuado para lograr los objetivos: obtener un testimonio no contaminado y principalmente, reducir la victimización secundaria de personas vulnerables. (Casañ Llopis et al., 2017) Pero ¿Se puede llevar a cabo el procedimiento, tal y como está planteado a la práctica en nuestro sistema judicial?
Obstáculos y problemas
El sistema procesal español es muy ineficiente en comparación con países europeos y occidentales, además de con los países latinoamericanos. Esto ya plantea un problema general, no sólo específico para estos casos. (Olmedo de la Calle, 2017)
En segundo lugar, es muy importante destacar que en el sistema español no existe una cultura de restauración del daño a la víctima o de siquiera respeto. Esto se puede ver cuando un denunciante tiene que declarar ante un policía, luego a uno especializado, al juez, etc (Olmedo de la Calle, 2017). Sin embargo, se ha mencionado que es fundamental que la prueba se realice de forma inmediata antes de que nadie le tome declaración a la víctima. Si no, el testimonio estará contaminado por los interrogatorios. (Rey Anastasi, 2017)
En tercer lugar, cabe mencionar la falta de medios, y la falta de interés de los ministerios de Justicia en crear salas de declaración adecuadas para la realización de la prueba preconstituida, es decir, cámaras Gesell. (Olmedo de la Calle, 2017) De hecho, para que se cumplan los objetivos es necesario que la prueba se realice en estos espacios (Rey Anastasi, 2017). Sin embargo, no hay ninguna regulación específica sobre estos espacios en la LOPIIAV, Ley en la que se hizo una reforma para incorporar la prueba preconstituida (García Rodríguez, 2022, pp. 50). Esta ley tampoco menciona las Casas Barnahus. (García Rodríguez, 2022, pp. 54)
Y por último, para que pueda darse un buen uso de la prueba es completamente necesario una buena formación a aquellos profesionales que van a realizarla. (Rey Anastasi, 2017) De ello se habla a continuación.
Importancia de la Psicología en el sistema judicial
La psicología aporta al ámbito jurídico técnicas científicas para entrevistas basadas en el funcionamiento de la memoria, manejo de habilidades de interacción con víctimas para evitar la victimización secundaria, teoría psicológicas para entender los testimonios y secuelas, diferentes instrumentos de evaluación para valorar personalidad, simulación, aspectos cognitivos…etc. (Casañ Llopis et al., 2017)
Esto significa que el psicólogo, cuando hay que manejar una interacción con una víctima se convierte en quien tiene que guiar la toma de la declaración (Rey Anastasi, 2017). Además, debido al estado de la víctima, es necesario que se le de una atención especializada por parte de una persona que tiene conocimientos sobre ello. (Casañ Llopis, 2017) Esta atención no sólo va a beneficiar a la víctima sino al propio sistema español porque va a permitir que los testimonios sean más reales y objetivos.
En resumen, el psicólogo jurídico/forense es una figura que se debe tener en cuenta porque aporta una explicación científica a aquello que está sucediendo en el caso, lo que permite un mayor entendimiento. También permite una mejor relación entre la víctima y el sistema judicial y haciendo que haya un equilibrio entre las necesidades de la víctima y también las del procedimiento procesal. (Soria Verde, 2017)
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Bibliografía
Casañ Llopis, M. Á., Olmedo de la Calle, E., Rey Anastasi, A., y Soria Verde, M. Á. (2017). Grau, E., Carbonell E., y Cortell, M (coord.) La prueba preconstituida. Informació Psicològica, 114, 137-148.
Consejo General de la Psicología de España. (2023, April 27). Cómo realizar la prueba preconstituida desde la psicología forense. Infocop.
Contreras Fresneda, S. (2022, November 21). Declaración del menor o persona con discapacidad por un delito. Dexia Abogados. https://www.dexiaabogados.com/blog/declaracion-menor-testigo-victima-delito/
El principio de contradicción en Derecho, ¿en qué consiste? (2021, May 5). UNIR. https://www.unir.net/derecho/revista/principio-de-contradiccion/
García Rodríguez, M. J. (2022). Ventajas de la nueva regulación de la prueba preconstituida para la declaración de las víctimas menores de edad y con discapacidad necesitadas de especial atención en el proceso penal. Ministerio de Justicia.
Moral Zamorano, I. (2022, June 16). Intervención personas con discapacidad intelectual en el proceso penal. Dexia Abogados. https://www.dexiaabogados.com/blog/intervencion-personas-discapacidad-intelectual-proceso-penal/
Prueba Preconstituida Penal: concepto y requisitos de validez. ConceptosJurídicos.com.